viernes, 8 de abril de 2011

Servidumbre

Las Servidumbres

La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.
No puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten ventaja para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.
El concepto de servidumbre, gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se caracteriza por:
- una relación entre dos inmuebles (excepto las servidumbres personales), aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, denominado predio dominante, y aquel otro, que sufre dicho gravamen, denominado predio sirviente.
- razones de utilidad y de necesidad imponen su existencia,
- recaen sobre cosa ajena
- suponen una limitación al derecho de propiedad
- y son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenece.
Las servidumbre se pueden clasificar en:
 
  1. Por razón del sujeto: prediales, las establecidas entre el predio sirviente y el dominante, y las personales, en favor de una persona o comunidad a quien no pertenece la finca gravada. Por su situación: rústica o urbana, dependiendo de la situación de la finca.
  2. Por su origen: legales y voluntarias, aquellas establecidas en la ley y éstas por la voluntad de los propietarios.
  3. Por su ejercicio: continua y discontinua
  4. Por la notoriedad de su existencia: aparentes y no aparentes.
  5. Por su contenido: positivas y negativas. Es positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por si mismo, y negativa la que prohibe hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
En cuanto a la constitución de las servidumbres caben destacar tres elementos:
1-Elementos personales:
No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc…
Si bien existen algunos supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad horizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.
2-Elementos Reales:
En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.
En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.
3- Elementos formales: Modos de adquisición
Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes.
Por ley caben distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.
Por voluntad de los particulares, encauzada a través de un negocio jurídico y es por consiguiente una voluntad negocial.
El negocio constitutivo lo formarán los interesados, es decir el que tenga derecho a la servidumbre y el obligado a prestarla.
Así, todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.
Por lo tanto, pueden nacer de la autonomía de la voluntad, servidumbres que tengan una regulación legal, o servidumbres que carezcan de dicha regulación. Las primeras se denominan legales, y las segundas voluntarias.
No se exige una forma documental "ad solemnitatem", sino la general, por la que deben constar en documento publico al tratarse de actos o contratos que tiene por objeto la creación, transmisión, o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles, pero su omisión no supone la nulidad o inexistencia, porque las partes pueden recíprocamente compelerse a llenar esta formalidad.
Si se tienen que cumplir las formas que se exijan para el acto o negocio jurídico de que se trate (donación, testamento…).


Entre las causas de extinción de las servidumbres destacan:
  1. Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
  2. Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo.
  3. Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años.
  4. Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional.
  5. Por renuncia del dueño del predio dominante.
  6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
  7. Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella.


Son inscribibles los títulos en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen, transmitan o extingan servidumbres y otros cualesquiera derechos reales. Los derechos reales limitados, así como cualquier carga o limitación de dominio, para que surtan efectos frente a terceros, han de constar en la inscripción de la finca sobre que recaigan. Además, las servidumbres pueden constar en la inscripción del predio dominante.


Dentro de las servidumbres legales destacamos:
Medianería o pared medianera:
La medianería es la situación jurídica que se da cuando dos fincas están separadas por un elemento común, que pertenece a los propietarios de aquéllas.
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya título o signo exterior, o prueba en contrario.
No tiene carácter forzoso y por lo tanto, solo se puede constituir por voluntad de los propietarios colindantes.
Como consecuencia, los derechos y obligaciones se derivan siempre del acuerdo de constitución en el que quedan plenamente reflejados.
No obstante en los supuestos de presunción de existencia, existen unos derechos y obligaciones que nacen de la ley y que son de aplicación en todo aquello que no esté expresamente pactado en caso de constitución voluntaria.
  1. Los propietarios tienen la obligación de reparar y construir las paredes medianeras de las fincas que tengan a su favor la medianería en proporción al derecho de cada uno.
  2. Todo propietario tiene derecho de poder alzar la pared medianera , a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se puedan causar, aunque sean temporales. Asumiendo también, los gastos de conservación.
  3. Cada propietario tiene derecho a usar la pared medianera en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad.
Servidumbre de luces y vistas
Las servidumbre de luces suponen la existencia de huecos para tomar luz del predio vecino, y la de vistas, abrir ventanas o huecos para gozar de vistas a través del fundo vecino, e impedirle toda obra que la merme o dificulte.
  1. Luces y vistas en pared medianera. - Para poder abrir ventanas o huecos en dicha pared ser requiere el consentimiento del otro, u otros medianeros. - Para poder abrir ventanas o huecos en dicha pared ser requiere el consentimiento del otro, u otros medianeros.
  2. Luces y vistas en pared propia.-.-
Huecos de tolerancia: El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos siempre que: El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos siempre que:
- estén a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos.
- sus dimensiones sean de 30 cm en cuadro y
- tengan reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Distancia mínima del predio dominante: No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. La distancia se cuenta desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde los haya. No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. La distancia se cuenta desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde los haya.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 cm de distancia, contada desde la línea de separación de las dos propiedades.
Distancia de respeto del predio sirviente: Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros de distancia. La distancia se toma igual que lo dispuesto para el predio dominante. Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros de distancia. La distancia se toma igual que lo dispuesto para el predio dominante.


Fundamento Juridico 
Fund. Juridico.
Del 1,057 al 1134
TITULO SEXTO De las servidumbres


Bibliografia 

Pina Vara Rafael Diccionario en Derecho
Codigo Civil pàra el Distrito Federal
Bienes y Derechos Reales Editoreal Oxford 2009

Noticia


Maremoto causa más de 150.000 muertos en el sudeste asiático

Maremoto causa más de 150.000 muertos en el sudeste asiático
No se recuerda nada igual en los últimos 40 años. El terremoto, y los maremotos posteriores han llevado la desolación al sudeste asiático.
El fortísimo temblor desató una sucesión de maremotos con olas tipo tsunami de hasta 10 metros de altura y dejó bajo las aguas miles de kilómetros de tierra.
Más de 150.000 personas han muerto y otros miles están desaparecidos en el sudeste de Asia como consecuencia del seísmo más intenso de los últimos 40 años, que estremeció el domingo a Indonesia y levantó olas gigantescas que devastaron las zonas costeras de siete países de la región.

El movimiento sísmico que originó los maremotos tuvo una magnitud de nueve grados en la escala abierta de Richter, según el Instituto Geológico norteamericano de Golden, y se produjo a las 00:58 hora GMT del domingo 26 de diciembre de 2004, frente a las costas de la isla de Sumatra. El fortísimo temblor desató una sucesión de maremotos con olas de mas de 10 metros, (de las denominadas Tsunamis) de altura y dejó bajo las aguas una superficie de miles de kilómetros en las costas de India, Sri Lanka, Indonesia (el país más afectado), Tailandia, Malasia, Maldivas y Bangladesh.

Nuevas réplicas de 6 grados del seísmo del domingo 26 se produjeron el día 27 en las islas de Andaman y Nicobar, en el golfo de Bengala.
 
 


El usufructo


El Usufructo

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO:

Justiniano lo define como “el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a salvo la sustancia. El usufructo es el derecho de usar y disfrutar mas o de disponer”

El código Civil de 1884 lo definía en su artículo 865 como “el derecho de disfrutar de los bienes ajenos sin alteras su forma ni su sustancia” definición que como veremos es incompleta ya que en la actualidad el artículo 980 del Código Civil lo define como el “derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos”

De las anteriores definiciones podemos extraer los elementos comunes que deben estar presente en el usufructo:

v  Un bien
v  El propietario de dicho bien
v  El usufructuario
v  La voluntad del propietario de ceder al usufructuario el goce, mas no la propiedad del bien.




TIPOS DE USUFRUCTO
El usufructo puede ser a título universal cuando recaer sobre un patrimonio o sobre una parte alícuota de éste y a título particular cuando recae sobre un bien determinado.

Fundamento Jurídico
“El usufructo es de carácter temporal”, apunta José Arce y Cervantes, “lleva en si un elemento de caducidad: Vitalicio si en el título constitutivo se expresa así o no se dice lo contrario (artículos 986 y 1469 del Código Civil)
Si es a título gratuito, el usufructuario debe hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien (artículo 1017 del Código Civil), salvo que la necesidad provenga de la vejez, vicio intrínseco o deterioro grave anterior al usufructo, (artículo 1018)





CAUSAS DE EXINTICIÓN DE USUFRUCTO
Serán las siguientes:
1.      Muerte del usufructuario si no es sucesivo
2.      Vencimiento del plazo si es a término
3.      Cumplimiento de la condición si quedó sujeto a condición resolutoria
4.      Por consolidación, esto la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona
5.      Por prescripción extintiva
6.      Por renuncia del usufructuario
7.      Por pérdida total o parcial de la cosa, perdurando sobre el resto, pero lo expropiado debe sustituirse
8.      Por cesación del derecho que lo constituyó

Conclusiones
Usufructo, puede traducirse como uso, goze y disfrute del bien ajeno, se puede tener poder sobre un objeto o propiedad, pero esto no da la propiedad del mismo. Esto es fundamentado por los artículos antes mencionados.
El usufructo puede terminar por varias razones entre la que se encuentra con mayor frecuencia esta el vencimiento de plazo del usufructo, es decir cuando este llega a su fecha limite



Bibliografía
IBARROLA, Antonio. “Cosas y Sucesiones” Edit. Porrúa , Cuarta Reimpresión. México, P 559
ARCE Y CERVANTES, José “De los Bienes” Edit Porrúa. Cuarta Edicion, México 200
Código Civil Federal 

http://escritoriojuridicomar.blogspot.com/2010/05/viviendas-en-usufructo-manuel-alfredo.html
 



Noticias

Arde casa Habitacion en las Lomas los motivos se conocen por fuentes externas de que el incendio fue producido por una falla en las conecciones electricas de la cocina, la casa fue perdida total ya que no se pudo sacar ningun bien de la famila, por suerte para ellos no se encontraba ninguno en casa 

Comentarios 
Pues la casa si bien es cierto no podra recuperarse pero lo mas importante es que la familia ahorita esta bien, y como sea lo material siempre se recupera,




jueves, 7 de abril de 2011

Propiedad Industrial



La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.


La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.


Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.


La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona,empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela



LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto dePropiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, lasimágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.


La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber:


El Derecho de Autor, que se entiende como la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho patrimonial oponible al publico que confiere a su titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.


Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exhibición pública, distribución, entre otros.


Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor y reputación.


Y La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras la Propiedad Industrial abarca:


- El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes y


- El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.


Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos notar las siguientes diferencias:


- En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.


- En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.


- En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación,oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la presentación de un producto.


- En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.


Ley de la propiedad industrial.






Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:





I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,


así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;


II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que


incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el


cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;


III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños


industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir


declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;





IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad


industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;


V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas


de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos


infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;


VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;


VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la


autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;





VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan


contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y


demás disposiciones en la materia;


IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y


perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;


X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las


patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones


concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de


comunicación electrónica y su puesta en operación; Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta Ley, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos;





XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;


XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación


en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:


a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;


b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a


la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;


c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y


reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la


presentación de productos;


d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción


de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;


e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza


superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley,


que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y


comercial subsecuente, y


f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;


XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la


propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la


actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;


XIV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el


extranjero.


XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;





XVI.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la


transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la


actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial;


XVII.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y


participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;


XVIII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;


XIX.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la


propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación,


enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;


XX.- Formular y ejecutar su programa institucional de operación;





XXI.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y


Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y


XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.



Noticia 
 
Estados Unidos hace rueda de prensa por el petroleo mexicano con el que ellos estran trabajando Hoy en dia...




DERECHOS DE AUTOR



El derecho de autor (el francés droit d'auteur es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que laley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

En la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.



¿Qué abarca el derecho de autor?


El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.


¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.


Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.



Fundamento Juridico

Ley P. Industrial 13 de julio de 1992. reglamento P. Industrial 23-11-92


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR



Bibliografia 

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR


Noticia

Junior Zapata es educador en Guatemala, dirige el Instituto Evangélico América Latina, una de las escuelas cristianas más grandes en hispano América. De paso por El living de Vida, un micro programa de tv distribuido gratuitamente por Vida / Zondervan, habló sobre su más reciente libro “La generación emergente”, dirigido a los líderes que están preparándose para dirigir a la siguiente generación.


Este es uno de los libros más provocativos de un autor latinoamericano. Considerado por muchos como un libro esencial para el líder de jóvenes en las iglesias de habla hispana. El libro trata sobre la generación latinoamericana que alcanzará al resto del mundo. Cómo llegar a esas nuevas generaciones que alcanzarán al resto del mundo.
Desde el comienzo Junior lleva al lector a recorrer la aventura de entender qué es una generación y cuáles son las diferencias de la emergente con la de aquellos nacidos antes de 1974. “Nos encontramos en esta nueva cultura que tiene una nueva familia, un nuevo idioma, una nueva religión. Tiene su propia tecnología, su propia moda, su propio gobierno. Sus propios alimentos, su propia economía y su propio arte. …nos encontramos en el mismo planeta, pero en otro mundo. Conocemos el lugar, pero no el tiempo.” afirma el guatemalteco.
En el diálogo surge el interrogante acerca de ser más emocionales en Latinoamérica que en el resto del
mundo. Zapata opina que “hay de las dos cosas, emocionales y racionales”. Y añade que “Dios nos hizo seres emocionales. Creo que en la iglesia latinoamericana somos más sanguíneos y nos gusta el lado emocional. Pero por otro lado, como iglesia, no nos han enseñado a pensar. Uno de los grandes pecados que tenemos como iglesia es que les hemos enseñado a nuestros jóvenes qué pensar en lugar de cómo pensar”.




Conclusion


A pesar de que no es un libro que trate de mucha politica, si no mas de religión contiene las dadas de alta para que estuviera registrado como Derechos de Autor y evitar su copia parcial o completa, sin el permiso del autor., me parece que es lo justo que cada quien reciba regalias, al fin de cuentas es su trabajo y lo merece