jueves, 7 de abril de 2011

DERECHOS DE AUTOR



El derecho de autor (el francés droit d'auteur es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que laley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

En la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.



¿Qué abarca el derecho de autor?


El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.


¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.


Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.



Fundamento Juridico

Ley P. Industrial 13 de julio de 1992. reglamento P. Industrial 23-11-92


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR



Bibliografia 

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR


Noticia

Junior Zapata es educador en Guatemala, dirige el Instituto Evangélico América Latina, una de las escuelas cristianas más grandes en hispano América. De paso por El living de Vida, un micro programa de tv distribuido gratuitamente por Vida / Zondervan, habló sobre su más reciente libro “La generación emergente”, dirigido a los líderes que están preparándose para dirigir a la siguiente generación.


Este es uno de los libros más provocativos de un autor latinoamericano. Considerado por muchos como un libro esencial para el líder de jóvenes en las iglesias de habla hispana. El libro trata sobre la generación latinoamericana que alcanzará al resto del mundo. Cómo llegar a esas nuevas generaciones que alcanzarán al resto del mundo.
Desde el comienzo Junior lleva al lector a recorrer la aventura de entender qué es una generación y cuáles son las diferencias de la emergente con la de aquellos nacidos antes de 1974. “Nos encontramos en esta nueva cultura que tiene una nueva familia, un nuevo idioma, una nueva religión. Tiene su propia tecnología, su propia moda, su propio gobierno. Sus propios alimentos, su propia economía y su propio arte. …nos encontramos en el mismo planeta, pero en otro mundo. Conocemos el lugar, pero no el tiempo.” afirma el guatemalteco.
En el diálogo surge el interrogante acerca de ser más emocionales en Latinoamérica que en el resto del
mundo. Zapata opina que “hay de las dos cosas, emocionales y racionales”. Y añade que “Dios nos hizo seres emocionales. Creo que en la iglesia latinoamericana somos más sanguíneos y nos gusta el lado emocional. Pero por otro lado, como iglesia, no nos han enseñado a pensar. Uno de los grandes pecados que tenemos como iglesia es que les hemos enseñado a nuestros jóvenes qué pensar en lugar de cómo pensar”.




Conclusion


A pesar de que no es un libro que trate de mucha politica, si no mas de religión contiene las dadas de alta para que estuviera registrado como Derechos de Autor y evitar su copia parcial o completa, sin el permiso del autor., me parece que es lo justo que cada quien reciba regalias, al fin de cuentas es su trabajo y lo merece


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