jueves, 7 de abril de 2011

Propiedad Industrial



La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.


La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.


Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.


La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona,empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela



LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto dePropiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, lasimágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.


La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber:


El Derecho de Autor, que se entiende como la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho patrimonial oponible al publico que confiere a su titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.


Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exhibición pública, distribución, entre otros.


Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor y reputación.


Y La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras la Propiedad Industrial abarca:


- El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes y


- El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.


Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos notar las siguientes diferencias:


- En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.


- En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.


- En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación,oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la presentación de un producto.


- En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.


Ley de la propiedad industrial.






Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:





I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,


así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;


II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que


incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el


cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;


III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños


industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir


declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;





IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad


industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;


V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas


de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos


infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;


VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;


VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la


autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;





VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan


contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y


demás disposiciones en la materia;


IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y


perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;


X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las


patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones


concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de


comunicación electrónica y su puesta en operación; Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta Ley, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos;





XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;


XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación


en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:


a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;


b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a


la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;


c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y


reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la


presentación de productos;


d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción


de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;


e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza


superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley,


que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y


comercial subsecuente, y


f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;


XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la


propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la


actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;


XIV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el


extranjero.


XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;





XVI.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la


transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la


actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial;


XVII.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y


participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;


XVIII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;


XIX.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la


propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación,


enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;


XX.- Formular y ejecutar su programa institucional de operación;





XXI.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y


Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y


XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.



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