viernes, 8 de abril de 2011

El usufructo


El Usufructo

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO:

Justiniano lo define como “el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a salvo la sustancia. El usufructo es el derecho de usar y disfrutar mas o de disponer”

El código Civil de 1884 lo definía en su artículo 865 como “el derecho de disfrutar de los bienes ajenos sin alteras su forma ni su sustancia” definición que como veremos es incompleta ya que en la actualidad el artículo 980 del Código Civil lo define como el “derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos”

De las anteriores definiciones podemos extraer los elementos comunes que deben estar presente en el usufructo:

v  Un bien
v  El propietario de dicho bien
v  El usufructuario
v  La voluntad del propietario de ceder al usufructuario el goce, mas no la propiedad del bien.




TIPOS DE USUFRUCTO
El usufructo puede ser a título universal cuando recaer sobre un patrimonio o sobre una parte alícuota de éste y a título particular cuando recae sobre un bien determinado.

Fundamento Jurídico
“El usufructo es de carácter temporal”, apunta José Arce y Cervantes, “lleva en si un elemento de caducidad: Vitalicio si en el título constitutivo se expresa así o no se dice lo contrario (artículos 986 y 1469 del Código Civil)
Si es a título gratuito, el usufructuario debe hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien (artículo 1017 del Código Civil), salvo que la necesidad provenga de la vejez, vicio intrínseco o deterioro grave anterior al usufructo, (artículo 1018)





CAUSAS DE EXINTICIÓN DE USUFRUCTO
Serán las siguientes:
1.      Muerte del usufructuario si no es sucesivo
2.      Vencimiento del plazo si es a término
3.      Cumplimiento de la condición si quedó sujeto a condición resolutoria
4.      Por consolidación, esto la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona
5.      Por prescripción extintiva
6.      Por renuncia del usufructuario
7.      Por pérdida total o parcial de la cosa, perdurando sobre el resto, pero lo expropiado debe sustituirse
8.      Por cesación del derecho que lo constituyó

Conclusiones
Usufructo, puede traducirse como uso, goze y disfrute del bien ajeno, se puede tener poder sobre un objeto o propiedad, pero esto no da la propiedad del mismo. Esto es fundamentado por los artículos antes mencionados.
El usufructo puede terminar por varias razones entre la que se encuentra con mayor frecuencia esta el vencimiento de plazo del usufructo, es decir cuando este llega a su fecha limite



Bibliografía
IBARROLA, Antonio. “Cosas y Sucesiones” Edit. Porrúa , Cuarta Reimpresión. México, P 559
ARCE Y CERVANTES, José “De los Bienes” Edit Porrúa. Cuarta Edicion, México 200
Código Civil Federal 

http://escritoriojuridicomar.blogspot.com/2010/05/viviendas-en-usufructo-manuel-alfredo.html
 



Noticias

Arde casa Habitacion en las Lomas los motivos se conocen por fuentes externas de que el incendio fue producido por una falla en las conecciones electricas de la cocina, la casa fue perdida total ya que no se pudo sacar ningun bien de la famila, por suerte para ellos no se encontraba ninguno en casa 

Comentarios 
Pues la casa si bien es cierto no podra recuperarse pero lo mas importante es que la familia ahorita esta bien, y como sea lo material siempre se recupera,




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