miércoles, 6 de abril de 2011

Sucesion Intestamentaria


Según el diccionario de la Real  Española, la palabra sucesión proviene del latín "successio", "successionis", que posee varios significados a saber: 
  1. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
  2. Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.
  3. Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella.
  4. Descendencia o procedencia de un progenitor.
Definición. "Es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica".
En su acepción estricta, "es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta".
Agreguemos que también la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es "la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del causante"




LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA 
Fundamento Jurídico
Artículo 1599 Fracción I de Código Civil aun cuando la ley reconozca otras causas de apertura de la sucesión legítima.

FORMATO...

SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES
                                                                              DE _______________
                                                PRIMERA SECCION.
                           INICIO
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
PRESENTE.-
_______________________, por propio derecho y en mi carácter de esposa supérstite de cujus, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el Despacho Jurídico ubicado en ________________________________ de esta Ciudad, y autorizando en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles a los C. LICS.____________________________________, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 784, 785, 787, 788 y demás relativos del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, venimos a denunciar la muerte sin testar de mi esposo ___

...






Conclusion



La expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es "la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del causante".



Como titular de un patrimonio toda persona mientras vive, tiene una serie de relaciones jurídicas, y así será sujeto activo de derechos reales y personales y sujeto pasivo de diversas obligaciones.


El testamento es definido en el articulo 833 del Código Civil así: "El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley".


La sucesión intestada es subsidiaria de la testamentaria y se abre a falta de testamento, o que éste sea nulo, o invalido por encontrarse incurso en causasex post facto, o cuando el heredero testamentario no ha podido por incapacidad o no ha querido aceptar la herencia, permite suponer, lo expuesto, que el momento en que el heredero ab-intestato es llamado, no coincide a veces con el de la muerte del causante.


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